Sentencia Superindustria y ComercioConsumidor final es el único legitimado para ejercer acción jurisdiccional ante la SIC (11:50 a.m.)
07 de Marzo de 2018
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Nota:
59876
Es requisito indispensable que las demandas que se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor. Lo anterior implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final, en los términos del numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1480 del 2011, pues de lo contrario corresponderá al juzgador declarar la carencia de legitimación en la causa por activa. De acuerdo con dicha disposición, se considera consumidor a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica e, incluso, empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
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