Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Sentencia Superindustria y ComercioConsumidor final es el único legitimado para ejercer acción jurisdiccional ante la SIC (11:50 a.m.)

Openx [71](300x120)

59876

07 de Marzo de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Es requisito indispensable que las demandas que se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor. Lo anterior implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final, en los términos del numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1480 del 2011, pues de lo contrario corresponderá al juzgador declarar la carencia de legitimación en la causa por activa. De acuerdo con dicha disposición, se considera consumidor a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica e, incluso, empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. 

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)