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Sentencia Superindustria y ComercioDerecho de retracto debe ser ejercido dentro de la oportunidad legal (2:56 p.m.)

60144

13 de Marzo de 2018

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Si bien el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) dispone que en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor, este debe ser ejercido dentro de la oportunidad prevista, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o a la celebración del contrato, en el caso de prestación de servicios. Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio negó la pretensiones de la demanda, pues la accionante, quien adquirió a través de una llamada telefónica una tarjeta y un paquete de descuento en hospedajes y alimentación, ejerció su derecho cuando ya había vencido la oportunidad para retractarse.

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