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Sentencia Superindustria y ComercioOmisión en la prestación de servicios exequiales vulnera los derechos del consumidor (8:01 a.m.)

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18 de Abril de 2018

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. En el caso bajo análisis, la demandante adquirió un paquete de servicios exequiales en el que figuraban como afiliados ella y su núcleo familiar, cuyo pago se realizaba a través de la factura del servicio de gas natural. Se configuró el supuesto para la prestación del servicio contratado, pues falleció el esposo de la demandante (muerte natural de uno de los afiliados), hecho que fue puesto en conocimiento de la demandada, pero esta omitió prestar el servicio, lo que obligó a la demandante a buscar otras alternativas, teniendo que asumir todos los costos asociados.

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