Sentencia Superindustria y ComercioElección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal debe quedar por escrito (1:44 p.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
108473
En reciente fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que no se pueden imponer cargas a los consumidores frente al reconocimiento de la garantía de los productos. En este sentido, recordó que, en los términos del artículo 4 del Decreto 735 del 2013, en caso de repetirse la falla o cuando el bien no admite reparación, el productor o expendedor debe dejar constancia por escrito de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal, ya sea con la devolución del dinero o con el cambio del bien por otro. Por lo tanto, en el caso bajo análisis, se negó la oposición del demandado de reconocer únicamente el valor pagado en excedente por un equipo de telefonía celular que no fue entregado y, en su lugar, cambiar el previamente adquirido, el cual no se pudo usar por cuestión de homologación.
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