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Sentencia Superindustria y ComercioNo entregar el bien en la fecha pactada sin justificación alguna vulnera los derechos del consumidor (1:48 p.m.)

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20 de Junio de 2018

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente está la oportunidad en la entrega del bien, ya que la no entrega o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales lo adquirieron, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, la demandada incumplió las condiciones inicialmente pactadas, pues llegada la fecha de entrega del bien informó al consumidor mediante correo electrónico que su pedido había sido cancelado, sin justificación alguna.    

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