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Sentencia Superindustria y ComercioMantener cerradas la oficinas de atención al público contraría la confianza legítima del consumidor (2:46 p.m.)

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24 de Mayo de 2019

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El hecho de que estén cerradas las oficinas que representan a la sociedad con la cual se adquiere un servicio va en contravía de la confianza legítima en la cual el consumidor fundamenta su decisión de compra, teniendo en cuenta la imposibilidad de presentar reclamaciones o, por ejemplo, solicitar la entrega de los soportes de la operación comercial. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la demandante adquirió un paquete turístico para tres personas, pero posteriormente se dio cuenta de que ninguna de las oficinas de la empresa demandada estaba prestando atención al público, circunstancia que motivó la solicitud de devolución del dinero pagado. No se lograron desvirtuar en modo alguno las afirmaciones de la consumidora frente al hecho del incumplimiento en la prestación de servicios turísticos ni se otorgaron los elementos necesarios que den cuenta de la intención de cumplir.

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