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Sentencia Superindustria y Comercio Ejercicio del derecho de retracto no permite condicionar la devolución del dinero (2:26 p.m.)

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14 de Febrero de 2019

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El consumidor, en el marco del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), está habilitado para modificar su decisión de compra, siempre y cuando se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello, es decir, cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en caso de prestación de servicios. Así las cosas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, no le es dable al productor y/o proveedor guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho de retracto es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.

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