Sentencia Superindustria y ComercioSimple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad (2:38 p.m.)
26 de Octubre de 2017
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Nota:
57949
De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la garantía legal comprende la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa corresponde a esta cumplir con la entrega o reintegrar el precio pagado, según el caso. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar a la demandada de la responsabilidad, pues es necesario que se preste en debida forma y conforme a derecho. En el evento de no haber disponibilidad del producto, el consumidor podrá resolver o terminar el contrato y obtener la devolución de las sumas pagadas.
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