Sentencia Superindustria y ComercioConsumidores deben leer el contenido de los certificados de servicios exequiales que adquieren (3:40 p.m.)
06 de Febrero de 2020
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Nota:
115250
De acuerdo con lo contemplado en el numeral 2.1 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor, es deber de los consumidores informarse bien acerca de los bienes y servicios que adquieren, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, para el caso concreto, era deber del accionante leer el contenido del certificado de servicios exequiales adquirido por él en el año 2015, cuyo texto permitía inferir que se trataba de un servicio no negociable ni transferible, condiciones aceptadas al momento de celebrar la operación comercial. De acuerdo con los hechos relacionados en el expediente, cuatro años después de efectuar la compra de un servicio de cremación de restos, urna para cenizas, traslados, ceremonias y demás diligencias para el momento de una exhumación el demandante manifestó su intención de terminar el contrato, argumentando la compra de un lote para que reposen los restos de su familiar y, en ese sentido, solicitó la devolución del dinero cancelado. No obstante, la entidad no evidenció la forma en que la sociedad demandada hubiese dado información errónea y confusa al consumidor que le permitiera inferir que cuatro años después podía deshacer el contrato.
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