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Sentencia Superindustria y ComercioTérmino general para ejercer el derecho de retracto no aplica en la compra de tiquetes aéreos (7:00 a.m.)

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23 de Marzo de 2018

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Si no existe norma especial que disponga la aplicación del derecho de retracto para determinadas operaciones, aplicará la general prevista en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011, según la cual el consumidor puede ejercerlo en el término máximo de cinco días, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en el caso de la prestación de servicios, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de métodos no tradicionales o a distancia, la Resolución 1375 del 2005 señala que el retracto podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación de servicio para operaciones nacionales. En el caso de operaciones internacionales será igual o mayor a 15 días calendario.

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