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Sentencia SupersociedadesAdministrador no puede, en amparo a normas de convocatoria, dar trato inequitativo a los socios (8:49 a.m.)

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27 de Marzo de 2018

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No es aceptable que un administrador se ampare en las normas alusivas a la convocatoria con el fin de evitar la participación de uno de los socios en la reunión del máximo órgano social, dando lugar a un trato inequitativo a todos los socios de la compañía, en los términos del numeral 6 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso bajo análisis, si bien la convocatoria a la reunión de junta de socios controvertida cumplió con los requisitos legales y estatutarios para el efecto, las pruebas practicadas dieron cuenta de que a otros socios se les comunicó de la referida reunión por medios diferentes al aviso publicado en un diario a amplia circulación, como vía telefónica. El artículo 424 del Código de Comercio dispone que toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, recordó la entidad.

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