Según Procuraduría, agencias y empresas de publicidad también deberían responder solidariamente por publicidad engañosa (10:55 a.m.)
18 de Julio de 2012
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Nota:
82131
Las agencias y empresas de publicidad también serán solidariamente responsables de los perjuicios que cause la publicidad engañosa, solo si se comprueba dolo o culpa grave de su parte en la creación o emisión de dicha publicidad. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la norma del Estatuto del Consumidor que fija dicha responsabilidad solidaria en los medios de comunicación (Ley 1480 del 2011, art. 30). El Ministerio Público dijo que de la norma se debe inferir que la responsabilidad por publicidad engañosa no puede servir de excusa a los medios de comunicación para negarse a anunciar bienes o servicios, cuya publicidad es veraz, para distorsionar la libre competencia entre los agentes económicos.
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