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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Secuestrado que incumple pago de crédito no debe ser reportado a central de riesgo, reitera Corte Constitucional

13 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional tuteló los derechos al habeas data, el mínimo vital y la vida digna de un comerciante que fue víctima de secuestro extorsivo en dos ocasiones (tres días, en total), lo que afectó su patrimonio y le imposibilitó pagar los créditos debidos a los bancos, que generaron el reporte financiero negativo.

 

El alto tribunal ordenó eliminar dicho reporte, realizado durante el año posterior a la fecha de finalización del cautiverio, al reiterar que el incumplimiento de las obligaciones crediticias por parte de víctimas de secuestro, desaparición y desplazamiento forzado no debe informarse a las centrales de riesgo.

 

Tales delitos afectan la autonomía de las personas y les impiden responder por sus deudas, en consecuencia, no son responsables por omitir el pago de estas, ante dichas circunstancias de fuerza mayor, es decir, las conductas ilícitas cometidas por un tercero, explicó.

 

Además, generar el reporte negativo es una carga desproporcionada e irrazonable que desconoce el principio de veracidad en la administración de datos y, así, perpetúa las consecuencias perjudiciales en la vida económica y social del individuo, destacó la corporación.

 

Excepción de inconstitucionalidad

El artículo 11 de la Ley 986 del 2005 previó la interrupción, por el periodo del cautiverio y un tiempo adicional e igual a este, de los plazos y términos de vencimiento de las obligaciones dinerarias, ya sean civiles o comerciales, cuando el deudor es secuestrado.

 

Sin embargo, el alto tribunal advirtió que esa disposición debe inaplicarse, si el secuestro fue corto, pero el patrimonio de la víctima fue menoscabado por el pago cuantioso que realizó a sus victimarios, teniendo en cuenta la carga económica y social derivada de la privación de la libertad y la forma de recobrarla.

 

Entonces, la protección debe cobijar el lapso de readaptación, que, en principio, dura un año a partir de la terminación del cautiverio, mientras el deudor se reincorpora normalmente a la vida laboral y familiar, precisó.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto, mientras que Gabriel Eduardo Mendoza lo salvó parcialmente. A juicio de este último, la Corte debió conceder un tiempo de protección menor, teniendo en cuenta la corta duración del cautiverio.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-246, abr. 11/14, M. P. Mauricio González)

 

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