11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Se requiere prueba de que la junta de socios aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad

20 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167813
Imagen
¿Procede deducción de gastos por obsequios a miembros de la junta directiva? (Freepik)

Los administradores societarios, entre quienes se encuentran los representantes legales, tienen un régimen específico de responsabilidad. En efecto, el artículo 200 del Código Comercio, modificado por el 24 de la Ley 222 de 1995, precisa la temática.

Por su parte, el precepto 23 indica los deberes a los que están compelidos. De manera que, cuando se desatienden las normas y las disposiciones estatutarias, los administradores se ven obligados a resarcir los perjuicios que sus acciones u omisiones hayan causado a la sociedad, a los socios y a los terceros. A su turno, la Ley 222 de 1995 estableció la acción social de responsabilidad. En tal virtud, el ente societario puede entablarla contra el administrador por los daños que le haya ocasionado en desarrollo de su oficio.

La norma señala que corresponde al máximo órgano social aprobar la decisión de incoar la aludida acción. De tal suerte que es necesario que esa determinación sea adoptada y quede debidamente acreditada. El acuerdo de iniciar la acción social de responsabilidad tiene como consecuencia la destitución del administrador.

En tal virtud, la remoción implica que el acta o acuerdo con la cual se aprobó el ejercicio de la acción se inscriba. Luego, la exigencia de un medio de convicción que acredite la adopción de la decisión no se separa de la lectura de las disposiciones societarias.

Y es que las actas reúnen la memoria histórica de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social. De tal suerte que si en el expediente no obra prueba de que la junta de socios aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad no procede el acceso a las pretensiones de la misma, pues acreditar la voluntad del órgano social es un presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)