Mercantil
¿Se puede cobrar revisión del bien durante la garantía?
27 de Julio de 2017
Un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que mientras esté vigente la garantía relacionada con condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o servicio al productor o proveedor no le es permitido cobrar suma alguna. (Lea: Negar la garantía del bien no basta si no se presenta un análisis detallado que exonere de responsabilidad)
Lo anterior por concepto de la asistencia técnica indispensable para hacer posible su utilización y los gastos y costos que impliquen la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos repuestos y transporte, en los casos en que la reparación no altere su esencia.
Así pues, cuando un consumidor acude ante el proveedor y/productor con la intención de hacer efectiva la garantía está ejerciendo un derecho que le asiste por ley, por lo que no es posible que se le cobre la revisión que se le efectúe al bien. La situación se asemejaría a un castigo por solicitar la garantía de un producto.
La garantía de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio contratado, es decir, la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer las necesidades existentes en el momento en que se adquirió. (Lea: Cumplir la garantía después de haberse presentado la demanda vulnera derechos del consumidor)
Es válido finalizar diciendo que el productor o proveedor queda exonerado de esta responsabilidad cuando demuestre que el defecto proviene de:
- Fuerza mayor o caso fortuito
- El hecho de un tercero
- El uso indebido del bien por parte del consumidor y
- Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.
Superindustria y Comercio, Concepto 17169374, Jul. 25/17
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