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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Se acerca el segundo plazo para la inscripción de bases de datos

06 de Noviembre de 2018

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Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tienen activos totales superiores a $ 3.315 millones y hasta $ 20.225 millones tienen plazo hasta el 30 de noviembre del 2018 para inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). (Lea: Nuevas instrucciones de la SIC para la inscripción de bases de datos)

 

Es importante recordar que el proceso de registro inició hace tres años, mediante la Circular 02 del 2015, y desde aquella fecha las entidades han tenido la posibilidad de registrarse oportunamente. (Lea: Limitan obligados a registrar bases de datos y definen nuevas fechas)

 

Para evitar inconvenientes, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recomienda a las organizaciones realizar el proceso lo antes posible y así evitar la imposición de sanciones.

 

Según cifras de la entidad, a la fecha, el 78,90 % de empresas sujetas a este plazo han realizado el proceso.

 

La superintendencia advierte que el registro funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana y, pese a que los plazos venzan, no se suspenderá el funcionamiento del sistema, “lo que significa que quienes no registren sus bases de datos antes del vencimiento del plazo podrán hacerlo posteriormente”. (Lea: ¿Cuáles son las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos personales?)

 

Sin embargo, el RNBD conserva la fecha y hora exacta en la cual se registra los datos, de tal manera que esta información se tendrá en cuenta para efectos de analizar el cumplimiento oportuno de la obligación.

 

Igualmente, advierte la SIC que iniciará las investigaciones correspondientes contra las organizaciones que no cumplan con la obligación legal de realizar oportuna y debidamente la inscripción de sus bases de datos ante el RNBD.

 

Es oportuno recordar que la SIC está facultada para imponer las siguientes sanciones:

 

  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

     
  2. Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales hasta por seis meses.

     
  3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la superintendencia.

     
  4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

 

Superindustria y Comercio, Comunicado, Oct. 30/18.

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