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SAS que pretende emitir acciones de goce debe precisar con claridad su cantidad, clase y forma para redimir (2:45 p.m.)

Redacción legis

26 de Diciembre de 2018

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La reforma estatutaria de una sociedad por acciones simplificada (SAS) consistente en la decisión del máximo órgano social o quien haga sus veces de emitir acciones de goce sin estimación de su valor debe precisar con toda claridad el número de acciones que serán emitidas, la clase de derechos que otorgan a su titular y la forma en que podrán ser redimidas, indicó la Superintendencia de Sociedades. En la SAS no es obligatorio hacer reglamento de colocación de acciones. Por lo tanto, en desarrollo del principio de discrecionalidad, corresponderá a los socios definir en los estatutos el procedimiento para la suscripción de acciones de industria en beneficio del representante legal.     

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