SAS pueden crear acciones no previstas en la ley
23 de Enero de 2018
Por medio de un concepto, la Superintendencia de Sociedades aseguró que las estipulaciones contractuales societarias en materia de acciones y privilegios son vinculantes para los accionistas y los administradores en ejecución de su mandato.
Así mismo, indicó que para los terceros serán vinculantes en la medida que se surta su debida publicidad en el registro mercantil, aunque no se divulgue el nombre ni el porcentaje de participación de los accionistas. (Lea: Ampliación de facultades al representante legal de la SAS debe inscribirse en cámara de comercio)
A la luz del artículo 10 de la Ley 1258 del 2008, afirmó que en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se podrá crear otra clase de acciones diferente a las determinadas legalmente, incluyendo las siguientes:
i. Las acciones privilegiadas,
ii. Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto,
iii. Las acciones con dividendo fijo anual y
iv. Las acciones de pago.
Ello siempre y cuanto se indique al dorso de los títulos los derechos que contienen, teniendo en cuenta inclusive lo señalado en los artículos 11 y 13 de la Ley 1258, solo para este tipo societario. (Lea: SAS no pueden suscribir contratos de opción con fines de captación de recursos)
Cabe resaltar que los artículos 11 y 13 establecen el voto singular o múltiple y las restricciones a la negociación de acciones, respectivamente.
Lo anterior a diferencia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 381 del Código de Comercio para las sociedades anónimas, agregó el concepto.
Supersociedades, Concepto 220-000898, Ene. 5/18
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