Mercantil
Sancionan ley que modifica el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio
11 de Julio de 2014
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó hoy la ley que busca fortalecer la gobernabilidad de las cámaras de comercio y blindarlas contra prácticas irregulares, como la creación de numerosas “empresas de papel” antes de los procesos de elección de juntas directivas.
De acuerdo con la nueva norma, solo podrá ser elegido miembro de la junta directiva quien haya estado afiliado a la cámara de comercio respectiva al menos durante dos años, de manera ininterrumpida. Además, se establece que el voto será personal e indelegable, y que las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.
El Gobierno reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones, agrega.
El mandatario recordó que, anteriormente, los miembros de las juntas directivas eran elegidos por dos años y podían reelegirse en forma indefinida, lo que generaba “programas de muy corto plazo, pero también dirigentes que se eternizaban en sus puestos”. Ahora, “los miembros de las juntas directivas serán elegidos por periodos de cuatro años y con una sola reelección inmediata”, sostuvo.
Según el Ejecutivo, la ley le otorga “más instrumentos a la Superintendencia de Industria y Comercio, para evitar, corregir y reprimir conductas que atentan contra la legitimidad de las cámaras”.
En adelante, esa entidad podrá decretar, como medida cautelar de carácter electoral, la suspensión de los derechos políticos de afiliados, si advierte la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación.
La Superintendencia también podrá anular total o parcialmente elecciones, si en ellas participan comerciantes involucrados en dichos pagos.
Finalmente, para la remoción y nombramiento del representante legal, se exigirá el voto a favor de dos las terceras partes del electorado.
La ley, que deroga los artículos 81 y 84 del Código de Comercio, les da un plazo máximo de seis meses a los entes camerales para ajustar sus estatutos a las nuevas disposiciones.
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