Sanción de extemporaneidad por no declarar a tiempo derechos de explotación no es aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar (4:46 p.m.)
25 de Julio de 2011
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Nota:
74702
Solo pueden aplicarse a los operadores o concesionarios de los juegos de suerte y azar las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 643 del 2001, modificado por la Ley 1393 del 2010, dentro de las que no se contempló la sanción de extemporaneidad por no declarar a tiempo los derechos de explotación y gastos de administración, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las sanciones por conductas o comportamientos considerados ilegales o ilícitos deben estar establecidas legalmente previamente a su imposición, de manera que no haya duda sobre el acto, hecho, omisión o prohibición reprochable, recordó.
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