Mercantil
Revisor fiscal no puede suministrar informes a los accionistas de manera individual
10 de Agosto de 2016
El revisor fiscal no puede suministrar a ningún accionista de manera individual o particular informes, datos ni explicaciones relacionadas con sus funciones, solamente puede y debe hacerlo ante la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva, indicó la Superintendencia de Sociedades.
El artículo 214 del Código de Comercio consagra que el revisor fiscal debe guardar completa reserva sobre los actos o hechos sobre los cuales tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previsto en la ley.
En todo caso, señaló la entidad, los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, pueden ser utilizados en detrimento de la compañía.
Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia y control. En el evento en que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, emitirá la orden correspondiente.
Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstenga de denunciarlo oportunamente incurrirán en causal de remoción, medida que se hará efectiva por la persona u órgano competente para ello.
Supersociedades, Concepto 220-142203, jul. 15/16
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