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Mercantil


Reversión de pago en operaciones mercantiles debe realizarse en un máximo de 15 días

30 de Octubre de 2015

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Aunque le ley no establece un término para la realización efectiva de la operación de reversión del pago, encaminada a devolver la transacción a un estado tal como si no hubiera ocurrido y en la que intervienen nuevamente consumidor, proveedor y entidad financiera, esto no significa que el mismo sea indefinido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En efecto, señaló que el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) otorga un término máximo de 15 días para dar respuesta definitiva a los requerimientos de los consumidores, tema sobre cuya reglamentación trabaja el Gobierno Nacional.  

 

No obstante, aclaró que la reversión no es la única forma mediante la cual puede culminarse una situación que conlleva a la devolución de dineros, pues cuando el consumidor considere que, de manera libre, expresa y espontánea, puede recibir el dinero, podrá proceder a ello.

 

Estos son los pasos del procedimiento de reversión de pagos:

 

1. El consumidor debe, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que conoció la operación fraudulenta o debió haber recibido el producto o recibió un producto defectuoso o que no corresponda a lo solicitado, presentar una queja ante el proveedor, devolver el producto y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago.

 

2. La operación la deben llevar a cabo el emisor del instrumento de pago, el proveedor y quienes hayan participado en el proceso de pago.   

 

Comercio electrónico

 

La misma disposición contiene una regulación particular y específica en lo relacionado con el comercio electrónico, la cual puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles, por lo que sus lineamientos deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios a través de la utilización de estos medios.

 

Dentro de dichos lineamientos está el permitir que el consumidor tome decisiones de manera informada y, en ese orden de ideas, acentuar datos sobre las mercancías o servicios en venta, acompañados o no con imágenes, de manera que aquel pueda hacerse una idea aproximada a la realidad; información acerca del medio de pago, entrega, plazos y derecho de retracto, y presentación de un resumen del pedido para aprobación.

 

Así mismo, es necesario conservar los soportes y pruebas de las transacciones realizadas con los consumidores, con el fin de poder probar ante los organismos de control la conformidad de las mismas, y adoptar mecanismos de protección de la información del consumidor y la seguridad de las operaciones.           

         

Superindustria y Comercio, Concepto 15207926, oct. 15/15

 

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