Mercantil
Reunión por derecho propio no puede utilizarse para perjudicar a accionistas
22 de Abril de 2014
El mecanismo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio, sobre reuniones por derecho propio, no puede utilizarse para modificar las circunstancias de asociación en una compañía, como es el caso de la participación accionaria, con el propósito deliberado de perjudicar a un grupo de accionistas, precisó la Superintendencia de Sociedades.
La entidad analizó la aprobación de una emisión primaria sin sujeción al derecho de preferencia en una reunión por derecho propio con los accionistas minoritarios como únicos destinatarios de la correspondiente oferta de suscripción, lo que se convirtió en una forma de capitalización abusiva.
Esta figura consiste en aumentar el capital suscrito de una sociedad para provocar modificaciones en la distribución porcentual de las acciones en circulación, por ejemplo, cuando una emisión se aprueba para diluir, en forma premeditada, la participación de un accionista en el capital.
Aunque se alegó la necesidad de liquidez, esta razón no es suficiente para justificar la decisión de aprobar una capitalización que despojó a uno de los accionistas del bloque mayoritario, pues existían varias alternativas, entre ellas la venta de activos o el aporte de nuevos recursos, aseguró la entidad.
Según el fallo, la emisión ordenada para alterar la distribución de los derechos de voto es un ejercicio ilegítimo de las facultades atribuidas a los órganos sociales. En este evento, la justificación de la capitalización no subsanó los vicios sobre la operación.
(Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800020, feb. 28/14)
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