Mercantil
Restricción a empleados de participar en programas de fidelización de clientes debe informarse de manera clara y precisa
20 de Enero de 2017
El empresario puede realizar estrategias de mercadeo tales como programas de fidelización de clientes de la manera que considere más adecuada a sus intereses e, inclusive, restringir el acceso a sus empleados (consumidores) a dicho incentivo, siempre que informe manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea los requisitos para acceder a la promoción, pues el incumplimiento de este deber lo puede hacer responsable por la vulneración de las normas de protección al consumidor, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este sentido, los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, en consecuencia, serán responsables por los perjuicios que cause la publicidad engañosa.
Como todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, la libertad económica no es absoluta, sino que está limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general, por lo que la actividad económica que emprenda cualquier persona deberá respetar dichos límites.
Superindustria y Comercio, Concepto 16397176, 12/14/16
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