Mercantil
Restitución de dinero en usufructo como aporte en especie no procede frente a los frutos generados
08 de Septiembre de 2017
La Superintendencia de Sociedades señaló recientemente que el aporte de dinero en usufructo para el pago de cuotas o acciones que componen el capital social de una compañía es viable a la luz del artículo 127 del Código de Comercio, que le da la condición de aporte en especie, bien sea al momento de la constitución como en capitalizaciones posteriores.
Vale la pena precisar que dicho capital será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. (Lea: ¿Herederos en una sociedad de responsabilidad limitada pueden pedir distribución anticipada de utilidades?)
Pero también que si el aporte es de cosas determinadas solo por su género y cantidad, la obligación del aportante se regirá por las reglas del Código Civil sobre las obligaciones de género. (Lea: Reserva legal no es obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas)
En cuanto a la restitución, indica el concepto, si bien el artículo 143 prevé la posibilidad que durante la vigencia de la sociedad los asociados puedan solicitar la restitución de lo aportado en calidad de usufructo, siempre que se haya estipulado así en el contrato. El fin de aportar una cosa en usufructo es que el usufructuario se apropie de los frutos o réditos que produce el bien, por cuanto constituyen el real aporte.
Así las cosas, es posible devolver al nudo propietario la cosa aportada, pero los frutos o réditos causados le pertenecen al usufructuario y, para el caso del dinero aportado, los frutos de su inversión generados pertenecen íntegramente a la compañía.
Supersociedades, Concepto 220-197422, Ago. 30/17
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