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Mercantil


Responsabilidad por pago de cheques extraviados requiere acreditar notoriedad de falsedad

Aviso inoportuno sobre la pérdida de los títulos solo permite objetar el pago por alteración evidente de los mismos.
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06 de Abril de 2016

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La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera resolvió una controversia en la que la parte demandante pretendía el reintegro de $ 53.470.000 correspondientes al valor de unos cheques pagados por ventanilla, siendo desconocidos por el titular de la cuenta ante la falsedad de la firma y el sello húmedo pactado con el banco.

 

El Código de Comercio dispone un régimen de responsabilidad en lo que tiene que ver con cheques, uno general, a partir del pago de títulos falsos o adulterados, previsto en los artículos 732 y 1391, y uno particular, derivado del pago de títulos perdidos o extraviados, previsto en el artículo 733, previendo unos presupuestos o condiciones de imputación y consecuencias indemnizatorias diferentes.

 

En el caso analizado, no se discutió la autenticidad de los formularios presentados para pago los días 6 y 7 de diciembre del 2014, sino el pago de cheques perdidos o extraviados, en la medida en que estos no fueron librados por el cuentacorrientista dentro del giro normal de su actividad, sino sustraídos de los talonarios.

 

Así mismo, el aviso sobre la pérdida de los títulos se efectuó el 9 de diciembre, es decir, en fecha posterior a su cobro, por lo que la responsabilidad de la entidad financiera solamente podría surgir de la notoriedad de la adulteración de la firma y del sello húmedo, teniendo en cuenta que oportuno es aquello que ocurre en tiempo.

 

Por lo tanto, indicó la superintendencia, la falsedad debe ser realmente evidente, palmaria, ostensible o notoria, de tal forma que pueda ser detectada por el funcionario encargado de verificar las condiciones de pago a simple vista, sin que se requiera una calificación sobresaliente para determinar que los mismos proceden del cuentacorrientista.

 

Superfinanciera, Sentencia 20150179, jul. 6/15

 

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