Mercantil
Responsabilidad disciplinaria de contadores no está sujeta a causación de daños patrimoniales
15 de Mayo de 2014
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la responsabilidad disciplinaria derivada de las faltas en que incurren los contadores públicos no está sometida a la eventual causación de un daño patrimonial.
Para la corporación, el objeto evaluable en este caso es la conducta del profesional en sí misma, pues las faltas a la ética o el incumplimiento de la normativa que regula el ejercicio profesional del contador público (Ley 43 de 1990) generan graves consecuencias para la comunidad en general.
El Consejo recordó que los contadores deben garantizar que la información contable y financiera de los entes económicos refleje la realidad, de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, pues con ella toman decisiones los socios, inversionistas y el Estado.
Si la información económica es imprecisa, desfasada, irreal o equívoca, puede afectar negativamente el desenvolvimiento económico asociado a la entidad, agregó.
Con estos argumentos, negó la nulidad de la suspensión de la inscripción profesional de un contador público impuesta por la Junta Central de Contadores (JCC) al encontrar que, en su calidad de revisor fiscal, omitió pronunciarse oportunamente y por escrito sobre posibles irregularidades en el manejo de altas sumas de dinero en una sociedad.
Según la Sección Primera, el contador sancionado no cumplió con su deber de advertir y señalar los riesgos y movimientos irregulares que se estaban llevando a cabo con el manejo del dinero, lo que supone una clara falta a su función como revisor fiscal, en los términos del artículo 207 del Código de Comercio.
Vale la pena recordar que, el pasado 28 de febrero, la JCC adoptó una guía para el trámite de procesos disciplinarios, mediante las Resoluciones 122 y 123 del 2014, que derogan el Acuerdo 015 del 2012 y la Circular 041 del 2004.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032500020100029500, abr. 3/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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