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Requisito de distintividad de la marca no se equipara con la novedad exigida a los diseños industriales (7:00 a.m.)

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25 de Enero de 2018

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Un signo tridimensional puede ser registrado como marca si la representación del mismo permite concluir que su forma no es usual, de suerte que genere en la mente del consumidor una impresión diferente a la que le despiertan los productos tradicionalmente ofrecidos en el mercado y le permite atribuirle un origen empresarial singular, recordándolo para repetir la compra o, por el contrario, inhibirse de ella, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De otra parte, precisó que no es posible equiparar el requisito de distintividad que se requiere en materia de marcas con la novedad que se le pide a los diseños industriales que pretenden ser registrados, pues se trata de conceptos diferentes y pertenecen a figuras distintas.      

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