Representante legal debe remitir la escritura pública que formaliza la fusión dentro del mismo término del certificado de existencia y representación legal (11:48 a.m.)
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07 de Febrero de 2011
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La obligación del representante legal de una sociedad sometida a un proceso de fusión o escisión de enviar a la Superintendencia de Sociedades el certificado de existencia y representación legal que dé cuenta del registro de la respectiva reforma estatutaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la respectiva inscripción, no lo libera de remitir, dentro del mismo término, la escritura pública mediante la cual se formaliza la mencionada reforma, con el fin de llevar a cabo la supervisión posterior que conserva la entidad frente a tales operaciones.
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