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Mercantil


Representante legal de una sociedad extranjera o nacional debe tener domicilio en Colombia

23 de Marzo de 2016

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Si bien el numeral 5° del artículo 472 del Código de Comercio, en relación con sociedades extranjeras, indica que se debe designar un mandatario que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país, no indica nada respecto al domicilio ni la condición de residir o no en el territorio nacional, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Sin embargo, la entidad precisó que el domicilio debe ser en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil (hoy 58 del Código General del Proceso), según el cual las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.

 

Al respecto, tuvo en cuenta la sentencia del Consejo de Estado del 6 de agosto de 1985 en la que se concluyó que, para los fines previstos en la disposición mencionada de la legislación mercantil, las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia no pueden nombrar como representante legal de la sucursal a una persona no residente en el país, lo cual se hace extensivo a las sociedades colombianas.   

 

En el caso de estas últimas, en cuyo documento de constitución se debe consignar el lugar de domicilio del representante legal, la entidad señaló que este debe corresponder si no al mismo lugar del domicilio principal donde funcione la administración del ente jurídico sí a un lugar determinado del territorio nacional.

 

Así las cosas, aunque pueden designarse como representantes legales personas con domicilio en cualquier lugar, aún diferente al del domicilio de la sociedad, estos deben residir necesariamente en el país, aclaró.

 

Supersociedades, Concepto 220-47982, feb. 29/16

 

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