Mercantil
Reparaciones en cumplimiento de garantía solo deben efectuarse con repuestos nuevos
06 de Mayo de 2014
Las reparaciones que los proveedores y/o productores realizan en cumplimiento de la efectividad de la garantía deben ser efectuadas exclusivamente con repuestos nuevos, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio.
De acuerdo con la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la venta de bienes de segunda, remanufacturados o, en general, productos en circunstancias especiales, está prevista como algo excepcional y sometida a requisitos adicionales.
En este sentido, resulta aplicable lo señalado en la Resolución 497 del 2013, por la cual se expidió el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales, entre ellos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados.
Como la ley no indicó expresamente la posibilidad de realizar reparaciones con esta clase de repuestos, no es viable realizar una interpretación extensiva de algo excepcional, concluyó la entidad.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14006907, feb. 26/14)
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