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Actualizado hace 9 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reparación del bien, derecho del productor y primera opción para hacer efectiva la garantía

13 de Diciembre de 2017

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La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) plantea como primera medida para hacer efectiva la garantía de los bienes la obligación de repararlos y dejarlos en perfectas condiciones de uso.

 

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, si bien este es un derecho de los consumidores también lo es de productores o expendedores, pues en muchas ocasiones los primeros exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al aparecer el primer defecto, sin permitirle al garante la reparación, razón por la que la ley previó la posibilidad de arreglo, a menos que no sea posible. (Lea: Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor)

 

En el numeral 1º del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, como regla general procede la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. (Lea: ¿Cuál es el plazo para devolver dinero por incumplimiento al consumidor?)

 

Es necesario reiterar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del mismo artículo, en caso de que se verifique la falla reiterada del bien por parte del consumidor, este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

 

En varias oportunidades esta superintendencia ha advertido que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no es posible que sean sometidos a innumerables reparaciones. (Lea: ¿El mal uso del producto exonera al proveedor de cumplir con la garantía?)

 

El caso puntual hace referencia a la compra de un colchón anatómico. El bien evidenció defectos de calidad en vigencia de la garantía, sin que la demandada procediera con la reparación, cambio o devolución del dinero pagado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 12593, 06/12/17

 

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