Mercantil
Remuneración del agente, requisito indispensable en el contrato de agencia comercial
09 de Agosto de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó los elementos estructurales que deben existir en toda relación contractual que pretenda configurar una agencia comercial. (Lea: ¿Proyecto de ley de representación o distribución comercial?)
En primer lugar, resaltó que el comerciante intermediario debe actuar por cuenta ajena, esto es, con independencia del empresario que le efectúa el encargo, premisa de la que se sigue que todos los efectos económicos que se deriven de la gestión realizada por aquel, positivos y negativos, deben trasladarse al último y, por ende, reflejarse en su patrimonio.
Por otro lado, el agente, como contraprestación de su actividad, debe percibir una remuneración, requisito que guarda íntima conexión con el anterior.
Esta última condición constituye una característica relevante, porque permite diferenciar la agencia comercial con otros acuerdos negociales, como el suministro y la concesión, en los que el suministrado y el concesionario actúan en nombre y por cuenta propia, razón por la cual la clientela obtenida al cabo de su esfuerzo les pertenece y son ellos quienes asumen los riesgos del negocio, de manera que no devengan remuneración alguna, entre otras cosas porque las utilidades derivadas de la reventa les pertenecen.
Tipología contractual
De acuerdo con el pronunciamiento, en la agencia mercantil un comerciante asume, en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover o explotar negocios de un empresario nacional o extranjero en cierto ramo y dentro de una zona fijada en el territorio nacional como representante o agente de este, o fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
Ahora bien, según la normativa que regula dicho pacto (artículo 1317 al 1331 del Código de Comercio) su objeto es “la promoción o explotación de los negocios del agenciado”, labor que presupone, en términos generales, un trabajo de intermediación entre este último y los consumidores, orientado a conquistar, conservar, ampliar o recuperar clientela para aquel. (Lea: Conozca cuándo se constituye el contrato de agencia comercial)
La actividad es ejecutada en favor de quien confirió el encargo y, por tanto, el agente actúa por cuenta ajena, percibiendo en contraprestación una remuneración que, en principio, depende de los negocios celebrados, concluyó la corporación (M. P. Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-101982016 (11001310301219990031101), jul. 26/16
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