Remitente de servicios postales puede solicitar indemnización por pérdida, expoliación o averías de envíos (1:42 p. m.)
54571
31 de Marzo de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1369 del 2009 (régimen de servicios postales), dentro de los derechos de los remitentes está obtener devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los destinatarios y a percibir indemnizaciones por pérdida, expoliación o avería del envío, según la clase de servicio contratado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichas solicitudes de indemnización (Resolución CRC 3038 del 2011) pueden ser presentadas de manera verbal o escrita ante el operador de servicios postales a través de su página web, líneas telefónicas o puntos de atención, dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción del objeto postal, cuando se trate de servicios nacionales, o seis meses, cuando se trate de servicios internacionales. La expoliación se da cuando el objeto le es despojado al operador con violencia o iniquidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!