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Mercantil


Regulan ventas a distancia y por métodos no tradicionales

14 de Agosto de 2014

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El Gobierno expidió el Decreto 1499, que garantiza la protección y el libre ejercicio de los derechos y deberes de quienes intervienen en las relaciones de consumo a través de ventas a distancia o de aquellas que utilizan métodos no tradicionales.

 

El Ejecutivo aclaró que estas disposiciones no son aplicables a las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulación especial.

 

Así mismo, precisó que se entiende por métodos no tradicionales aquellos negocios que se celebran sin que el consumidor los haya buscado, tales como los realizados en el lugar de residencia o de trabajo, donde es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio, y en los que el usuario es llevado a escenarios dispuestos para aminorar su capacidad de juicio.

 

La norma especifica que se consideran ventas a distancia las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia.

 

El decreto también regula la información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor antes de las transacciones, y el contenido mínimo de los contratos respectivos. Sobre este último punto, determina que deberán incorporar, como mínimo, la siguiente información:

 

  • Identidad del vendedor y su información de contacto.

 

  • Características esenciales del producto.

 

  • Precio, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 26 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).

 

  • Gastos de entrega y transporte, cuando corresponda.

 

  • Formas de pago que se pueden utilizar.

 

  • Modalidades de entrega del bien o prestación del servicio.

 

  • Fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio, cuando corresponda.

 

  • Información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los de­rechos de retracto y reversión del pago.

 

  • Identificación e información de contacto del prestador de los servicios posventa, así como la forma de acceder a ellos.

 

  • Condiciones de terminación, cuando se trate de contratos de duración indeter­minada o superiores a un año.

 

  • Cláusulas y condiciones relativas a renovación automática o permanencia mí­nima. Esta última, en caso de que proceda en los términos del artículo 41 de la Ley 1480, las cuales deberán constar en documento aparte y ser aceptadas expresamente por el consumidor.

 

La nueva normativa entrará en vigencia en dos meses.

 

(Ministerio de Comercio, Decreto 1499, ago. 12/14)

 

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