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Regulan inscripción de operadores del servicio de turismo de aventura en el RNT

06 de Febrero de 2014

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Nota:
21828

Por medio de la Resolución 0405 el pasado 31 de enero, el Ministerio de Comercio reglamentó parcialmente los artículos 5° y 33 de la Ley 1558 del 2012, que modificó la Ley General de Turismo, con el fin de regular la inscripción de los operadores del servicio de turismo de aventura en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

 

Según la norma, los interesados deberán presentar el certificado de calidad turística otorgado por certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia. Además, tendrán que indicar el sitio en el que realizan o realizarán estas actividades, que, en todo caso, corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

 

Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT tendrán un plazo de dos años para presentar dicho certificado. Durante ese lapso, el Ministerio de Comercio verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en las normas técnicas sectoriales, de conformidad con lo acordado en los convenios que se suscriban en aplicación de los incisos uno y dos del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, a través de las alcaldías, si se trata de prestadores que realicen actividades relacionadas con el turismo de aventura, o del Servicio Nacional de Aprendizaje, si se trata de guías de turismo.

 

El prestador de servicios que opere sin estar inscrito o sin haber actualizado su inscripción será sancionado en los términos del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558.

 

De otro lado, la resolución señala que los prestadores de servicios turísticos que realicen actividades como canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y otras relacionadas deberán cumplir con la regulación que expidan las unidades sectoriales de normalización.

 

(Ministerio de Comercio, Resolución 0405, ene. 31/14)

 

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