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Regulan fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

13 de Junio de 2014

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Para dar claridad sobre el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y modificar las disposiciones que regulan la materia, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) acaba de expedir el Decreto 1067 del 2014.

 

Esta norma deroga el artículo 8º del Decreto 2713 del 2012 y el Decreto 470 del 2013 y modifica los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC.

 

Es este sentido, el literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) señalaba que los recursos provenientes de las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) se constituían como una de las fuentes para el funcionamiento del FEPC.

 

Esta fuente de recursos para el FEPC fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-621 del 2013, debido a que “la ausencia de los parámetros para el cálculo del precio de paridad internacional implica el incumplimiento del principio de legalidad tributaria (artículo 338 de la Constitución) por parte del legislador, por cuanto deja a la total discrecionalidad del Ministerio de Minas y Energía esta determinación”.

 

En su lugar, el nuevo decreto señala como una de las fuentes para el funcionamiento del FEPC los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para el efecto.

 

Vale la pena recordar que, en septiembre del año pasado, la Corte se negó a diferir por un año los efectos de la mencionada sentencia, luego de la solicitud que le hiciera el Gobierno argumentando que se pondría en riesgo el ahorro de $ 3,4 billones que, según sus cálculos, dejaron de pagar los consumidores por cuenta de la norma.

 

Por su parte, la demanda que dio a lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad advertía que la norma incluía al consumidor final como una fuente de financiación del FEPC y se constituía en un cambió a la política pública y libertad de precios de los combustibles, al asignarle la competencia de fijación unilateral de precios a Minminas, siendo facultad del Congreso de la República.  

 

(Minhacienda, D. 1067, jun. 12/14)

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