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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Regulan beneficios económicos en tarifas de servicios de registro mercantil para Mipymes

24 de Diciembre de 2020

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A través del Decreto 1756 del 2020, el Gobierno estableció una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021. Este beneficio (artículo 129 de la Ley 2063 del 2020) está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en la norma.

Tarifas especiales

Se establece una tarifa especial para los siguientes servicios:

 

  1. La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
  2. La renovación de la matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa.
  3. La cancelación de la matrícula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del 7 %, sobre el valor de la tarifa.
  4. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del 7 %, sobre el valor de la tarifa.
  5. Los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa.
  6. Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
  7. Las sociedades que tengan la calidad de Mipymes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020 tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

Los descuentos previstos en los numerales del 1 al 5 serán aplicables para las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

 

Para acceder a la tarifa especial, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Contar con matrícula mercantil en cualquier cámara de comercio.
  2. Ser identificado como una Mipyme.
  3. Haber renovado la matrícula mercantil al 2020 (para los numérales del 1 al 5).

 

Procedimiento

 

Para acceder al beneficio tarifario deberán observar lo siguiente:

 

  1. Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil ante la cámara de comercio correspondiente.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en la nueva norma.

 

Los entes camerales deberán informar a los usuarios de la existencia de estas ayudas y la forma de acceder a las mismas, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro mercantil.

 

El decreto regirá desde el próximo 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

Es de recordar que el artículo 129 de la Ley 2063 del 2020 estableció que como consecuencia de los efectos negativos para el sector productivo ocasionados por la pandemia del covid-19, el Gobierno fijó para el año 2021 una tarifa especial de los mencionados servicios.

 

(Mincomercio, Decreto 1756, 12/23/2020 )

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