Mercantil
Regulan acreditación de entidades de certificación de firmas digitales
21 de Febrero de 2014
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió el régimen de acreditación de las entidades de certificación de firmas digitales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 160 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012).
Esa norma modificó la Ley 527 de 1999 en lo relacionado con dichas entidades, al señalar que, para desarrollar sus actividades, no necesitarán autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), sino que deberán ser acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
La nueva normativa contiene las definiciones de certificado en relación con las firmas, iniciador, suscriptor, repositorio, claves privada y pública, estampado cronológico, entidades de certificación cerrada y abierta y la declaración de prácticas de certificación.
Además, precisa los requisitos para operar como entidades de certificación, la forma de acreditar el patrimonio mínimo exigido y las características de los seguros y contratos de fiducia exigidos como garantías para su funcionamiento.
Por otra parte, estipula aspectos como la infraestructura y los recursos requeridos, las auditorías a cargo de la ONAC y la responsabilidad de las entidades de certificación por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus actividades o por los causados por un tercero prestador del servicio.
Finalmente, aclara que no excluye, restringe o priva de efecto jurídico la utilización de cualquier procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 527 y el Decreto 2364 del 2012.
Transición
Las entidades de certificación que hayan sido autorizadas por la Superindustria deberán iniciar el proceso de acreditación ante la ONAC, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de esta norma.
En todo caso, podrán seguir ofreciendo los servicios de certificación en las condiciones que habían sido autorizadas por dicha superintendencia, hasta que obtengan el pronunciamiento de la ONAC sobre la solicitud de acreditación.
(Ministerio de Comercio, D. 333, feb. 19/14)
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