Mercantil
Reglamentan publicidad de proyectos inmobiliarios
24 de Febrero de 2012
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) adoptó medidas para garantizar que los consumidores reciban información veraz y suficiente sobre las características y las propiedades de los proyectos inmobiliarios.
Mediante la Circular Externa 6, expedida por el 8 de febrero, advirtió que las declaraciones o manifestaciones relacionadas con las características y los componentes o atributos de los bienes y servicios que son anunciados a través de cualquier medio de información forman parte del contenido del contrato.
La norma, dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que vendan o promocionen inmuebles destinados a vivienda, le adiciona un numeral al Capítulo II de la Circular Única de la Superindustria, referido a la información que estos deberán entregarles a los consumidores en la etapa precontractual.
Según la entidad, los responsables de la publicidad de los proyectos inmobiliarios tendrán que informar sobre el área construida, las zonas comunes y los demás aspectos que puedan incidir en que el cliente decida comprar el inmueble.
En la etapa de preventa en salas de ventas y en los plegables que se utilicen para promover los proyectos, se deberá especificar el área privada construida, sin perjuicio de que se indiquen otros espacios, como el área privada libre o las áreas comunes de uso exclusivo, aunque se modifiquen por ordenen de la curaduría o la alcaldía competente al expedir la licencia de construcción.
En este punto, la Superindustria creó una presunción que favorecerá a los consumidores: si no se identifica claramente el área que se está anunciando en la información o publicidad, se presumirá que es área privada construida.
Con respecto a los parqueaderos, la circular obliga a informar a los consumidores la posibilidad de modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo, cuando estos se ubiquen en dichas zonas. La asamblea de copropietarios podrá hacer el cambio, cuando la propiedad horizontal esté constituida, con la decisión de más del 70 % del coeficiente de la copropiedad.
Además, deberá quedar claro si el proyecto se construirá por etapas, el valor aproximado de la cuota de administración, el estrato socioeconómico que tendrá el inmueble, las características de las zonas de parqueo y, de manera general, las características de los muebles y equipos que se van a entregar y el tipo y la calidad de los acabados.
Si el proyecto se realiza por etapas, será necesario indicar qué zonas comunes se entregarán en cada una y el estimado de cuándo se desarrollarán las etapas posteriores, aunque estas varíen.
(Superindustria, Circular Externa 6, feb. 8/12)
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