Mercantil
Reglamentan Consejo Consultivo de la Industria Turística
16 de Agosto de 2013
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) definió el carácter, la composición y las funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística.
A las funciones atribuidas por la Ley 1558 del 2012, se agregó, de manera específica, el impulso a la creación de consejos consultivos en los departamentos, distritos y municipios, con el apoyo técnico del Viceministerio de Turismo, que, además, ejercerá la secretaría técnica de este nuevo órgano.
Por otra parte, el Mincomercio designará a los presidentes de los gremios nacionales de prestadores de servicios turísticos, escogidos entre los representantes de las agremiaciones nacionales con mayor número de afiliados, por un periodo de dos años. Esta elección debe estar precedida de una convocatoria hecha por el ministerio y de la inscripción de las entidades que deseen participar.
Por el mismo periodo será designado el representante de las facultades de educación superior de formación turística, de acuerdo con la elección que efectúe el Comité de Capacitación y Formación Turística.
El Consejo Consultivo de la Industria Turística se reunirá ordinariamente tres veces al año, en las fechas que establezca el reglamento, mientras que las reuniones extraordinarias proceden a solicitud del titular de la cartera de Comercio.
(Ministerio de Comercio, Decreto 1591, jul. 30/13)
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