Mercantil
Regla de distribución sobre pérdidas que afectan el capital aplica a sucursales de sociedades extranjeras
12 de Mayo de 2015
El parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, sobre reglas adicionales para la distribución, según el cual, para todos los efectos legales, se entiende que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo de aquel, rige también en aplicación del artículo 490, relacionado con la disminución del capital asignado a las sucursales, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, al igual que sucede en una compañía nacional, respecto a que la ocurrencia de pérdidas que afectan el capital por exceder los límites indicados en relación a su patrimonio la colocan en una causal de disolución, la misma situación afecta a las sucursales de sociedades extranjeras.
En este evento, agregó, teniendo en cuenta que las sucursales carecen de personería jurídica, no es posible hablar de causal de disolución, sino de liquidación de los negocios que estén desarrollando en el país. Así mismo, no es posible referirse a capital suscrito, sino a capital asignado, es decir, sin incluir la inversión suplementaria.
En el caso bajo análisis, la sucursal no estaría incursa en causal de liquidación de sus negocios en el país, pues el total de su patrimonio no está por debajo del 50 % del capital asignado, ya que para reducirse tendría que ser por debajo de $ 4.999.999, indicó.
(Supersociedades, Cpto. 220-53492, abril 20/15)
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