Mercantil
Registro de marca colectiva no implica integración empresarial
30 de Julio de 2012
El registro de una marca colectiva no implica por sí mismo una integración empresarial, pues sus titulares pueden continuar compitiendo en el mercado, aunque utilicen una marca común, aclaró la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sin embargo, el uso de la marca puede desatar conductas empresariales indicativas de única empresa, utilizadas de manera más o menos permanente y bajo un único órgano de control o beneficiario real.
En este caso, es necesario evaluar si la operación cumple o no con las condiciones subjetivas y objetivas para ingresar al régimen de control de integraciones empresariales, señaló la entidad.
La Ley 1340 del 2009 (Ley de Protección de la Competencia) estableció las condiciones que deben cumplir tanto intervinientes como integraciones empresariales para ser sujetos de control por parte de la superintendencia.
De acuerdo con la norma, las empresas que desempeñen la misma actividad económica o estén en la misma cadena de valor deben informar sobre las operaciones que proyecten realizar para fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse.
Así mismo, es necesaria la información, cuando los intervinientes, de manera conjunta o individualmente considerados, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o cuando los activos totales superen dicha suma.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 1269009, jul. 12/12)
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