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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Registro contable de mejoras en propiedad ajena depende de clase de contrato de arrendamiento

21 de Abril de 2014

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Para realizar el registro contable de las mejoras efectuadas en propiedades ajenas, es necesario que el interesado establezca si las mismas están relacionadas con contratos de arrendamiento financiero o de arrendamiento operativo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

 

Si se derivan de un contrato financiero capitalizado como una clase de propiedad, planta y equipo, las mejoras deben incorporarse como parte del costo del activo, bien sea en el reconocimiento inicial o en periodos posteriores.

 

No obstante, si los derechos son ajustados al costo atribuido en la fecha de transición, los saldos registrados como cargos diferidos o activos intangibles deberán ser dados de baja contra las ganancias o utilidades retenidas, precisó la entidad.

 

Cuando las mejoras representan una parte significativa del costo de los derechos registrados como activo y tienen una vida útil o un patrón de consumo distinto a los del activo principal, pueden ser presentadas como una clase separada de propiedad, planta y equipo.

 

En todo caso, señaló el CTCP, la vida útil no necesariamente corresponde a la duración del contrato, sino que este término debe compararse con la utilización esperada del activo y establecerla por el menor término de los dos.

 

De otra parte, las mejoras dentro de un contrato operativo pueden registrarse inicialmente como una clase de propiedad, planta y equipo, siempre que cumplan las condiciones para el reconocimiento de un elemento de esta clase, como esperar el uso sobre ellos para más de un periodo o intervenir en la producción o suministro de bienes y servicios.

 

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 80, mar. 28/14)

 

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