Reformas estatutarias proceden a partir de la adopción del acuerdo de reorganización (2:15 p.m.)
30 de Enero de 2013
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Nota:
86235
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006, a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de admisión al proceso de reorganización, les está prohibido a los administradores la adopción de reformas estatutarias. Sin embargo, los efectos de dicha prohibición se extienden hasta la adopción del acuerdo, a menos que se disponga otra regulación especial. Por lo tanto, a partir de este momento se pueden adoptar las reformas estatutarias con el lleno de los requisitos legales y estatutarios correspondientes. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de enero.
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