12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

3/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Reestructuración de obligaciones crediticias no es un reporte negativo

24 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
17436
Imagen
medi-150724-270bancoshut-1509242660.jpg

 

La anotación de reestructuración no significa un reporte negativo, ya que no es equivalente a indicar que la obligación crediticia está en mora, sino en señalar que sufrió una modificación en las condiciones inicialmente pactadas, con el propósito de brindarle al deudor una atención oportuna ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Si la reestructuración o acuerdo de pago implica una novación, es decir, la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda extinguida, el tiempo de permanencia de los históricos de mora que muestra el comportamiento de la obligación extinguida en las bases de datos de los operadores de información se da así: si la mora es menor a dos años, la permanencia será el doble del tiempo de la mora, y si es igual o mayor, será de cuatro años, contados a partir de la cancelación en virtud de la sustitución.

 

La nueva obligación se reportará de acuerdo con el comportamiento que el deudor tenga respecto al servicio de la deuda. Si vuelve a incurrir en mora, se le aplicarán las mismas reglas, contadas a partir del momento en que se ponga al día en sus pagos.

 

Por el contrario, si el acuerdo no implica novación, sino que sencillamente es un convenio mediante el cual el establecimiento de crédito le da una oportunidad de cancelar el saldo vencido, conforme a su actual capacidad de pago, el tiempo de permanencia de los históricos de mora empezarán a contar tan pronto el saldo de la obligación quede totalmente cancelado. En ese momento, la fuente de información procederá a cambiar el estado de mora a cancelada, según lo dispuesto en el Decreto 1727 del 2009, en concordancia con la Ley 1266 del 2008.  

 

(Superfinanciera, Cpto. 2015041517, jun. 1 - 15)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)