Reducción del capital para enervar disolución por pérdidas no requiere autorización (2:12 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59479
Para reducir el capital de una sociedad cuando la medida implique un efectivo rembolso de aportes deben cumplirse los requisitos para ese fin previstos en el artículo 145 del Código de Comercio, entre ellos la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades. En este evento no es necesario que la compañía esté en causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, indicó la entidad, si el propósito de la operación es enervar la causal de disolución por pérdidas que han reducido el patrimonio por debajo del 50 % del capital suscrito, en los términos del artículo 457, es posible disminuirlo sin cumplir los requisitos mencionados, ya que la reducción no implica en este caso un rembolso de aportes. Así las cosas, la reducción de capital en este último supuesto es procedente, en la medida en que la sociedad efectivamente se halle incursa en causal de disolución por pérdidas.
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