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Recursos de la reserva para cubrir obligaciones condicionales o en litigio se pueden depositar en una fiducuenta

03 de Junio de 2016

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Teniendo en cuenta que el artículo 245 del Código de Comercio, sobre reservas para obligaciones condicionales o en litigio, no dispone dónde pueden depositarse o dónde deben conservarse, la Superintendencia de Sociedades indicó como viable que el liquidador, en ejercicio de sus funciones, constituya una fiducuenta.

 

En este caso, señaló, se parte de la base de que se trata de una inversión que produce rendimientos con un riesgo mínimo de pérdida, siempre y cuando se garantice que habrá disponibilidad de dinero una vez sea necesario cubrir las obligaciones en mención y, desde luego, no exista determinación en sentido diferente por parte del máximo órgano social.   

 

Según la disposición a que se hizo referencia, cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas si llegaren a hacerse exigibles, que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla aplica para las obligaciones litigiosas, mientras termina el respectivo juicio.

 

En estos casos no se suspende la liquidación, sino que continúa en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la misma sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario.

 

Supersociedades, Concepto 220-87730, May. 16/16

 

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