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Recuerdan procedimiento de cotejo entre un signo mixto y uno denominativo (11:11 a.m.)

92055

21 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que cuando se trata del cotejo entre un signo mixto y uno denominativo se debe precisar si el elemento predominante es el denominativo o el gráfico, a efectos de determinar cuál tiene mayor influencia en la mente del consumidor. En caso de que el elemento que prevalezca sea el gráfico, en principio no existirá riesgo de confusión. Distinta consecuencia se observa si prevalece el nominativo, circunstancia que obliga a acudir las reglas pertinentes para el cotejo entre signos de este tipo. Al hacer este cotejo, se deberán observar las reglas fijadas por la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia, además de los supuestos que pueden dar lugar al riesgo de confusión o asociación entre los signos y los productos o servicios (C.P. María Elizabeth García González).

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