Mercantil
Recuerdan condiciones para pagar póliza de seguro, a pesar de preexistencias
El siniestro debe cubrirse si se trata de un sujeto de especial protección constitucional sin recursos económicos que cumple los requisitos exigidos.
09 de Julio de 2015
En el caso de un sujeto de especial protección constitucional que carece de suficientes recursos económicos, una aseguradora no puede negarse a cubrir el riesgo previsto en el contrato, si la persona cumple con los requisitos exigidos por la póliza, como lo es la acreditación de su estado de invalidez y que esta se origine en hechos inciertos.
Así lo determinó la Corte Constitucional, en la Sentencia T-720 del 2013, publicada recientemente, al explicar que mientras el afectado carezca de dinero y su familia dependa económicamente de él, se debe pagar la póliza.
El fallo también recordó que la aseguradora es la responsable de probar las preexistencias, por lo cual debe realizar los exámenes médicos o exigirlos antes de celebrar el contrato de seguro.
Igualmente, señaló que no toda reticencia o inexactitud impide dar el amparo correspondiente, ya que solo cuando esta se refiere a circunstancias que, de haber sido conocidas por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato o hecho estipular condiciones más onerosas generan la nulidad relativa de este.
Por su parte, el juez constitucional debe flexibilizar el análisis de los hechos y adoptar la mejor interpretación que conceda más eficacia a los derechos fundamentales.
El caso
Con estos argumentos, la Corte tuteló el mínimo vital y vida digna de una pensionada que estaba en mora en el pago de unos créditos, y a quien la empresa con quien suscribió un seguro de vida grupo deudores le negó el pago de la póliza para amparar su invalidez, con base en el hecho de que la accionante tenía patologías que generaron su pérdida de capacidad laboral al momento del desembolso del préstamo.
El alto tribunal constató que la accionante no tenía medios para subsistir y sus 60 años de edad y la incapacidad del 96 % la hacían favorecedora de una protección especial. En todo caso, no operó la reticencia frente a las enfermedades que causaron la invalidez.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-720, oct. 17/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!